REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 10 de Enero de 2.017

206° y 157°



SOLICITANTE: CRISMARY KARINA FUENTES TOUSSAINT
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 089-2.016.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 20-10-2.016, por la ciudadana: CRISMARY KARINA FUENTES TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.273, domiciliada en el Sector el Guamache 2da. Calle, casa S/Nª, de la comunidad de Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, por vía Distribución.-
En fecha, 20-10-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no especifica el ancho y largo del terreno, cuantos metros de construcción tiene la bienhechuría con el ancho y largo de la misma; así mismo explicar si ya la bienhechuría se encuentra construida en su totalidad o simplemente es una habitación y unas fundaciones de concreto con cabillas como lo indica en el escrito la solicitante; igualmente en la constancia de Ocupación de terreno emitida por el Consejo Comunal “Bella Vista” de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contiene enmendadura en los metros; se instó a la parte interesada a subsanar el escrito; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 11).-
En fecha 14-11-2.016, comparece la ciudadana: CRISMARY KARINA FUENTES TOUSSAINT, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469 y consignando correcciones sugeridas por este Tribunal y de los recaudos necesarios para su tramitación, (folios 12 al 16).
En fecha 16-11-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 23 de Noviembre del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 17).-
En fecha, 23-11-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARVELYS BAUTISTA RODRIGUEZ y DAMASO NAVARRO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.215.240 y V-8.977.507, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 18 al 20).-



II MOTIVACIÓN.-


La ciudadana: CRISMARY KARINA FUENTES TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.273, domiciliada en el Sector el Guamache 2da. Calle, casa S/Nª, de la comunidad de Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una terreno catastrado, propiedad de Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, que he poseído en forma legítima, por más de cinco (05) años, la cual se encuentra ubicado en la Calle Principal Bella Vista, casa S/Nº de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyo terreno mide: Treinta y Un Metro (31,00 mts) de ancho, por Setenta y Dos metros (72,00 mts) de largo, con un área aproximadamente de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.232,00 mts2), he construido a mi sola y única expensa, con el dinero de mi propio peculio particular, unas bienhechurías contentivas de unas bases de concretos con cabillas, una (01) habitación que mide Cuatro metros (4,00 mts) de ancho, por Cuatro metros (4,00 mts) de largo, teniendo un área de construcción aproximadamente de Dieciséis metros Cuadrados (16,00 mts2) con un baño incorporado en la misma con todos sus implementos necesarios para su uso, en la parte delantera construí, una (01) sala – comedor, un (01) porche, una (01) cocina; cuya construcción tiene las siguientes características: paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de concreto con simayas, unas fundaciones de concreto con cabillas, para la continuación y culminación de la misma, puertas de hierros, ventanas de hierros con protectores de hierros, y está dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad, que es o fue de Ricardo Arias; Sur: Con la mencionada calle Principal, Este: Con propiedad que es o fue de Josè Hernández y Oeste: Con propiedad que es o fue de Rosmaris González, la casa al cual hago referencia fue construida por un valor de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 2 y 3).-
2º- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 14).-
3º- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio15).-
4º- Constancia de Ocupación de Terreno emanada del Consejo Comunal “Bella Vista”, de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 16).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: MARVELYS BAUTISTA RODRIGUEZ y DAMASO NAVARRO FONSECA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: CRISMARY KARINA FUENTES TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.273, domiciliada en el Sector el Guamache 2da. Calle, casa S/Nª, de la comunidad de Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: contentivas de unas bases de concretos con cabillas, una (01) habitación que mide Cuatro metros (4,00 mts) de ancho, por Cuatro metros (4,00 mts) de largo, teniendo un área de construcción aproximadamente de Dieciseis metros Cuadrados (16,00 mts2), con un baño incorporado en la misma con todos sus implementos necesarios para su uso, en la parte delantera construí , una (01) sala – comedor, un (01) porche, una (01) cocina, cuya construcción tiene las siguientes características: paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de concreto con simayas, unas fundaciones de concreto con cabillas, para la continuación y culminación de la misma, puertas de hierro, ventanas de hierro con protectores de hierros; sobre un terreno Municipal ubicado en la calle Principal Bella Vista, casa S/Nº de la comunidad de Pantoño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son Treinta y Un (31 mts) metros de ancho, por Setenta y Dos (72 mts) de largo, con un área aproximadamente de: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.232,00 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Arias; SUR: Con la mencionada calle Principal; ESTE: Con propiedad que es o fue de Josè Hernández y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosmaris Gonzále, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto al Local Comercial que la solicitante menciona en su escrito, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en virtud de que la referida solicitante no especifica sus medidas, linderos y las características del referido Local Comercial.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00 A.M).-
La Juez Titular


Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas

Sol. 089-2.016.-
RQP/la/ylg.-