III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-11.010.995, domiciliada en la calle principal, casa N°01, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Tiene dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor, el terreno se encuentra cercado con alfajor, .....