III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JANNELYS VANESSA RAMIREZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.416.130, domiciliada en la calle Sucre, casa S/Nº, sector El Nazareno, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las siguientes características: paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, una habitación, un baño en construcción, sala, cocina, una puerta de hierro, una ventana de.....