III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARIA NICOLASA TABATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.074.663, domiciliada en la calle Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por: tres (03.....