III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN AMADA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.122, domiciliada en la calle Colombia, casa S/Nº de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cerámica y cemento, techo de acerolit y zinc. Dicha casa mide de construcción Nueve metros con Diez centímetros (9,10 mts) de largo, por Nueve metros con Ochen.....