este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CLEISY RAFAEL GARCIA BRITO Y CELICAR ESTHER GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.707.232 y V-17.446.400, respectivamente. En consecuencia Decreta DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 30 de Mayo de dos mil nueve (2009), por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero (Cariaco) del Estado Sucre, según acta Nº 29, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al .....