REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 31 de Octubre de 2014, se recibió por Distribución de este Juzgado solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos: CLEISY RAFAEL GARCIA BRITO Y CELICAR ESTHER GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.707.232 y V-17.446.400, respectivamente, el primero operador de radio y la segunda docente, domiciliados el primero en la ciudad de Cariaco, calle San Juan de Dios, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la ciudad de Cariaco, calle Miranda, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.756, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero (Cariaco) del Estado Sucre, el día 30 de Mayo del año dos mil nueve (2009), según consta en copia certificada del acta de matrimonio; identificada con la letra “A”. Durante la unión conyugal no procreamos hijos, ni hijas y no obtuvimos ningún tipo de bien patrimonial. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Cariaco, calle Miranda, casa s/n, Parroquia, Municipio Ribero del Estado Sucre…”
“…ciudadana Juez, que por causas muy diversas que hicieron imposible nuestra vida conyugal en común, el día treinta (30) del mes de Junio del año 2009 nos separamos de hecho, hasta la presente fecha veintiocho (28) del mes de Octubre de 2014, es decir 05 años, 4 meses de separación, con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A, de nuestro Código Civil…es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar…, decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une….”.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2014, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, (folio 04).
En fecha 24 de Noviembre de 2014 quedó debidamente citado el Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (folios 06 y 07) y en fecha 05-12-2014, compareció por antes este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: CLEISY RAFAEL GARCIA BRITO Y CELICAR ESTHER GARCIA MENDOZA, ampliamente identificados según Acta de Matrimonio, que corre inserta a los folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Mayo de 2009, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el día treinta (30) del mes Junio del año dos mil nueve (2009); han transcurrido cinco (05) años, 6 meses y 10 días de separación, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como parte de buena fe ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CLEISY RAFAEL GARCIA BRITO Y CELICAR ESTHER GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.707.232 y V-17.446.400, respectivamente. En consecuencia Decreta DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 30 de Mayo de dos mil nueve (2009), por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero (Cariaco) del Estado Sucre, según acta Nº 29, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La jueza Titular,
Abg. Reina Quintero p. La Secretaria,
Lelis Arriojas
Nota: En la misma fecha (07/01/2015), siendo las once (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Cleisy Rafael García Brito y Celicar Esther García Mendoza.-
Exp. N° 022-2.014.-
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