III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROSA AURA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-5.697.606, domiciliada en la comunidad de Santa María, sector los Altos de Santa María, casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (1) casa de habitación con las características que a continuación se expresan, dos (02) cuartos, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, dos (02) baños empotrados con cerámica y puerta.....