III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: YSABEL MARIA GONZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.719, domiciliada en la calle Libertad, casa S/Nº, Guarapiche, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una (01) casa de habitación familiar, construida con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de granito, techo de asbesto y acerolit, distribuidas de la siguiente forma.....