III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.609, domiciliada en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa y le he realizado mejoras y bienhechurías que se constituyen en: una sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) habitación; esta construcción posee pisos en vaciado de cemento pulido, paredes de bloqu.....