REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 05 de Octubre de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, I.P.S.A N° 175.822.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 060-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 11-08-2.017, por la ciudadana: AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.609, domiciliada en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, OSWALADO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.822, con función Distribuidor.-
En fecha 11-08-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 04).-
En fecha 21-09-2.017, comparece la ciudadana AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, asistida por el Abogado OSWALADO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, consignando recaudos para tramite de título supletorio, (folios 05 al 16).-
En fecha 21-09-2017, comparece la ciudadana AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, ampliamente identificada, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado OSWALADO RAFAEL NORIEGA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.822, para que represente sus derechos e intereses en el presente procedimiento de Evacuación de testigos de Solicitud de Titulo Supletorio, (folio 17).-
En fecha 25-09-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 29 de Septiembre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 18).-
En fecha 29-09-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA y GERMAN ENRIQUE MEDINA NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.464.710 y V-21.540.955, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 19 y 20).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.609, domiciliada en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,05 mts2) de superficie, asignado con el Nº catastral 01-02-64-12, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luis Bejarano (19,05 mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Aura Malave (18,90 mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue del ciudadano Carlos Herrera (8,11 mts); OESTE: Su frente, con la calle Ayacucho del sector (8,22 mts). Desde que poseo la mencionada vivienda por el caso fortuito del terremoto de Cariaco, Estado Sucre en calidad de donación de todos los Estados de Venezuela a las familias damnificadas como fue mi caso al igual que muchos, me fue entregada dicha vivienda y hasta los actuales momentos la he ocupado de manera pacífica, en forma pública, notoria, de manera ininterrumpida y con ánimo de dueño. Ahora bien, ciudadano (a) Juez, a los fines de demostrar que poseo la citada casa y le he realizado mejoras y bienhechurías que construí a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, que se constituyen en: una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) habitación; esta construcción posee pisos en vaciado de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisados, con techo de zinc y con estructura de tubulares metálicos, los cuales son parte de la distribución final de la casa de habitación; para un área total de construcción de 53,01 mts2. El precio valor invertido en las mejoras y bienhechurías incluyendo mano de obra, es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).-
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Alcalde (E) del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
3º- Certificación de Pisatario emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 08).-
4º- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 09).-
5º- Constancia de Ocupaciòn emanada del Consejo Comunal “CAMPO ALEGRE”, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 10).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
6°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA y GERMAN ENRIQUE MEDINA NORIEGA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: AGRIPINA DEL VALLE HERRERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.609, domiciliada en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa y le he realizado mejoras y bienhechurías que se constituyen en: una sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) habitación; esta construcción posee pisos en vaciado de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisados, con techo de zinc y con estructura de tubulares metálicos, los cuales son parte de la distribución final de la casa de habitación. Dicha casa mide un área total de construcción 53,01 mts2; enclavado sobre un terreno Municipal ubicado en la Urbanización Venezuela, Manzana Nº 04, calle Ayacucho, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,05 mts2) de superficie; el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luis Bejarano (19,05 mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Aura Malave (18,90 mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue del ciudadano Carlos Herrera (8,11 mts) y OESTE: Su frente con la calle Ayacucho del sector (8,22 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 060-2.017
RQP/la/ylg.-
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