III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.383, domiciliada en la calle principal, casa S/Nº, sector Brasil I, de la comunidad de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Con un (1) baño, dos (2) rejas de hierro Santamaría y una puerta de hierro en el frente, una (1) puerta de hierro en la parte de atrás. Dicha .....