REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 05 de Abril de 2.017
206° y 157°




SOLICITANTE: ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 103-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-




I SÍNTESIS.-



Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 29-10-2.015, por la ciudadana: ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.383, domiciliada en la calle principal, casa S/Nº, sector Brasil I, de la comunidad de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, con función Distribuidor.-
En fecha 29-10-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 01-12-2.015, comparece la ciudadana ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, consignando recaudos de la solicitud del título supletorio que encabeza el expediente (folios 04 al 13).-
En fecha 03-12-2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 15 de Diciembre del presente año, a las 9:00 A:M. y 9:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 15-12-2015, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 15).-
En fecha 02-03-2016, comparece la ciudadana ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos de titulo supletorio llevado por este Despacho, (folio 16).-
En fecha 04-03-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 21-03-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para la declaración de los testigos que presenten la parte interesada, (folio 17).-
En fecha 28-03-2016, por cuanto no hubo Despacho los días Lunes 21, 22 y 23 del presente mes y año, en virtud del Decreto Presidencial, para contribuir con el racionamiento eléctrico, y el cual se encontraba fijada para el día 21-03-2016, la evacuación de los testigos de Titulo Supletorio en la presente solicitud; este Tribunal en consecuencia acuerda diferirlo hasta que la parte interesada comparezca y solicite nueva oportunidad, (folio 18).-
En fecha 29-07-2016, comparece la ciudadana ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos de titulo supletorio llevado por este Despacho, (folio 19).-

En fecha 03-08-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 10-08-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para la declaración de los testigos que presenten la parte interesada, (folio 20).-
En fecha 10-08-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 21).-
En fecha 13-03-2017, comparece la ciudadana ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos de titulo supletorio llevado por este Despacho, (folio 22).-
En fecha 15-03-2017, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 29-03-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., para la declaración de los testigos que presenten la parte interesada, (folio 23).-
En fecha 29-03-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA y GONZALO JOSE DIAZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.762.648 y V-9.277.092, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 24 y 25).-



II MOTIVACIÓN.-



La ciudadana: ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.383, domiciliada en la calle principal, casa S/Nº, sector Brasil I, de la comunidad de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la vìa Nacional Cariaco-Casanay, Sector Agua Caliente, de la Comunidad de Agua Caliente, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide Veinticuatro metros (24 mts) de frente o ancho, por Cuarenta metros (40 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Novecientos Sesenta metros Cuadrados (960 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Leonel Ortega (40 mts); SUR: Con terreno ocupado por Juan Oyer (40 mts); ESTE: Con vìa Nacional Cariaco-Casanay (24 mts) y OESTE: Con terrenos ocupado por Marcolina Jiménez (24 mts), he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un local comercial de las características siguientes: Mide de construcción Doce metros (12 mts) de ancho, por Quince metros (15 mts) de largo; es decir, un área total de construcción de Ciento Ochenta metros Cuadrados (180 mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Con un (1) baño, dos (2) rejas de hierro Santamaría y una puerta de hierro en el frente, una (1) puerta de hierro en la parte de atrás. En la construcción de estas bienhechurías invertí la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000).-
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 05).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
3º- Certificación de Pisatario emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA y GONZALO JOSE DIAZ HERNANDEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



III DECISIÓN.-



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ADELA MARGARITA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.383, domiciliada en la calle principal, casa S/Nº, sector Brasil I, de la comunidad de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Con un (1) baño, dos (2) rejas de hierro Santamaría y una puerta de hierro en el frente, una (1) puerta de hierro en la parte de atrás. Dicha casa mide de construcción Doce metros (12 mts) de ancho, por Quince metros (15 mts) de largo; es decir, un área total de construcción de Ciento Ochenta metros Cuadrados (180 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal ubicado en la vìa Nacional Cariaco-Casanay, sector Agua Caliente, de la comunidad de Agua Caliente, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son de Veinticuatro metros (24 mts) de frente o ancho, por Cuarenta metros (40 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Novecientos Sesenta metros Cuadrados (960 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Leonel Ortega (40 mts); SUR: Con terreno ocupado por Juan Oyer (40 mts); ESTE: Con vìa Nacional Cariaco-Casanay (24 mts) y OESTE: Con terrenos ocupado por Marcolina Jiménez (24 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00A.M).-
La Juez,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 103-2.015
RQP/la/ylg.-