III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.170, domiciliado en la calle La Marina, sector la playa de la población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de las características siguientes: Piso de cemento pulido, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas y ventanas de hierro y madera; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones,.....