III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUISA ERNESTINA MATA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.953.882, domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes Bienhechurías: PRIMERO: Una casa de habitación que mide Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente o ancho por Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de largo o fondo para un total de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Cinco centímetros .....