III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUBENCIO RAMON ESPINOZA CORAL, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JUBENCIO RAMON ESPINOZA CORAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.174, domiciliado en la carretera Pantoño Casanay Sector los Cuatro Rumbos frente al Comando de la Guardia Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: 1.-) Una (01) casa en construcción de tres (03) habitaciones, paredes de bloque.....