III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: JORGE RAMON SANCHEZ VALDIVIEZO, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JORGE RAMON SANCHEZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.649, domiciliado en la calle Ribero casa Nro. 2, Sector la Plaza, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.....