III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.349, domiciliado en calle Colombia, casa S/N°, Sector El Cementerio, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría: una vivienda unifamiliar en proceso de ejecución, que consta con una infr.....