REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 01 de Agosto de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTE: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ODALI DEL CARMEN RIVAS, I.P.S.A N° 167.694.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 031-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 20-04-2.016, por el ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.349, domiciliado en calle Colombia, casa S/N°, Sector El Cementerio, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por la Abogada en ejercicio, ODALI DEL CARMEN RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.694, por vía Distribución.-
En fecha 20-04-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma falta la firma del solicitante y no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar dicha solicitud y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 3).-
En fecha 03-05-2.016, comparece el ciudadano RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 167.694, consignando documentación original de la Solicitud de Titulo Supletorio constante de un folio y siete (7) anexos, para que sean agregadas a la solicitud, (folios 4 al 13).-
En fecha 10-05-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Lunes 13 de Junio del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 13-05-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: EMIL ABRAHAM PERALTA VARELA y JUAN JOSE DIAZ COVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.126.418 y V-13.295.608, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.349, domiciliado en calle Colombia, casa S/N°, Sector El Cementerio, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, desde el mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014), con mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, he construido unas bienhechurías, ubicada en calle Las Acacias, casa S/N°, sector Las Palmas, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la parcela es propiedad Municipal, cuyas medidas son de: Trece Metros (13,00 mts) de frente o ancho por Treinta y Dos metros con Cuarenta Centímetros (32,40 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Veinte centímetros (421,20 mts2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Juan Manuel Ruiz; Sur: Con la mencionada calle Las Acacias; Este: Con propiedad que es o fue de Nicolás Pino y Oeste: Con propiedad que es o fue de Pedro Vallejo. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar en proceso de ejecución, que consta con una infraestructura ejecutada en un Cien por ciento (100%), la cual comprende fundaciones de tipo directa de concreto con cabillas de ½ pulgada como acero principal y estribos de cabillas 3/8 de pulgadas como acero de refuerzo, con zapatas y pedestales arriostrada con vigas, y una superestructura ejecutada en un Treinta y Cinco por ciento (35%), que comprende columnas de concreto armado, con cabillas de ½ pulgada como acero principal y estribos de cabillas 3/8 de pulgada como acero de refuerzo, a su vez cuenta con cerramientos y paredes internas compuesto por paredes de bloques de cemento sin frisar, un (01) tanque subterráneo con paredes de bloque reforzadas con cabillas de 3/8 y ¼ de pulgada, y losa de tanque de concreto armado con cabillas doblemente armada de 3/8 de pulgada y tapa tanque con tabelones de arcilla y nervios de concreto, friso de cemento, con capacidad para 14.375 litros y una (01) excavación para pozo séptico. Los linderos de la parcela se encuentran delimitados por cerco de alambre de púa y estanca de madera. Las descritas bienhechurías fueron fomentadas a un costo de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), equivalentes a Tres Mil Novecientas Cincuenta y Cuatro con Ochenta Unidades Tributarias (3.954,80 U.T).
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio, emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 05).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 6 y 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: EMIL ABRAHAM PERALTA VARELA y JUAN JOSE DIAZ COVA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.349, domiciliado en calle Colombia, casa S/N°, Sector El Cementerio, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría: una vivienda unifamiliar en proceso de ejecución, que consta con una infraestructura ejecutada en un Cien por ciento (100%), la cual comprende fundaciones de tipo directa de concreto con cabillas de ½ pulgada como acero principal y estribos de cabillas 3/8 de pulgadas como acero de refuerzo, con zapatas y pedestales arriostrada con vigas, y una superestructura ejecutada en un Treinta y Cinco por ciento (35%), que comprende columnas de concreto armado, con cabillas de ½ pulgada como acero principal y estribos de cabillas 3/8 de pulgada como acero de refuerzo, a su vez cuenta con cerramientos y paredes internas compuesto por paredes de bloques de cemento sin frisar, un (01) tanque subterráneo con paredes de bloque reforzadas con cabillas de 3/8 y ¼ de pulgada, y losa de tanque de concreto armado con cabillas doblemente armada de 3/8 de pulgada y tapa tanque con tabelones de arcilla y nervios de concreto, friso de cemento, con capacidad para 14.375 litros y una (01) excavación para pozo séptico, enclavada sobre un terreno Municipal, ubicado en Las Acacias, casa S/N°, sector Las Palmas, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Trece Metros (13,00 mts) de frente o ancho por Treinta y Dos Metros con Cuarenta centímetros (32,40 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrado con Veinte centímetros (421,20 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Juan Manuel Ruiz; Sur: Con la mencionada calle Las Acacias; Este: Con propiedad que es o fue de Nicolás Pino y Oeste: Con propiedad que es o fue de Pedro Vallejo, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Código del Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco al Primer (01) día del mes de Agosto de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 031-2.016
RQP/la/ylg.-
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