En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Confesión Ficta a favor del demandante ciudadano ABOG. ALFONSO JOSE BERRIOS LEON. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el Abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON contra la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ HERNANDEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. TERCERO: Se condena a la demandada ELIZABETH JIMENEZ HERNANDEZ a pagar al demandante Abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.