este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA CARIPE ARRIETA, ROSA VIRGINIA ESPINOZA CARIPE, NEOMAR NARCISO ESPINOZA CARIPE, AIDEMAR YUDELIS ESPINOZA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-4.784.488, V-13.294.700, V-15.113.136 y V-15.114.330, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RUBEN NARCISO ESPINOZA GOMEZ, quien.....