REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Casanay, 14 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTES: FRANCISCA ANTONIA CARIPE ARRIETA y ROSA VIRGINIA ESPINOZA CARIPE.-
ABOGADAS ASISTENTES: ODALI DEL CARMEN RIVAS y NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución de fecha 06 de Diciembre del año 2022, signada con el Nº 11, y recibido sus recaudos en fecha catorce (14) de Diciembre de 2022, por las ciudadanas: FRANCISCA ANTONIA CARIPE DE ESPINOZA y ROSA VIRGINIA ESPINOZA CARIPE, venezolanas, mayores de edad titular de la cédula de Identidad Nros. V-4.784.488 y V-13.294.700, respectivamente, domiciliada La primera Carretera Nacional Casanay – Caripito, Casa S/N, sector Pantoño Arriba, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, La Segunda Carretera Nacional Casanay – Caripito, Casa S/N, sector El Palmar, Parroquia Cariaco, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su carácter de esposa e hija del finado Ruben Narciso Espinoza, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hijos y hermanos ciudadanos NEOMAR NARCISO ESPINOZA CARIPE y AIDEMAR YUDELIS ESPINOZA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.113.136 y V-15.114.330, respectivamente, domiciliados El primero en calle 11, casa número 7, Sector el Marquez la cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas y La Segunda: en la calle Nro 13, sector complejo habitacional Paramaconi, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS y NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.694 y 296.521, respectivamente.- Y vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA ARGELYS OSUNA CAMPOS y MARIALIS TORIBIA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.625.526 y V-18.214.673, respectivamente, domiciliados la primera en: la primera en la calle San Rafael, casa s/n, de la comunidad El Palmar, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre y la Segunda en la calle principal, casa N° 14 de población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA CARIPE DE ESPINOZA, ROSA VIRGINIA ESPINOZA CARIPE, NEOMAR NARCISO ESPINOZA CARIPE, y AIDEMAR YUDELIS ESPINOZA CARIPE, en su carácter cónyuge e hijos suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ciudadano RUBEN NARCISO ESPINOZA GOMEZ, quien en vida fueran titular de la cédula de identidad número V- 1.910.686 y quien falleciera de Schock Cardio- Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Enfer, el día Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020) según acta de defunción Nº 37, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de Ambulatorio I-Casanay.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, MARIALIS TORIBIA CHACON y ROSA ARGELYS OSUNA CAMPOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA CARIPE ARRIETA, ROSA VIRGINIA ESPINOZA CARIPE, NEOMAR NARCISO ESPINOZA CARIPE, AIDEMAR YUDELIS ESPINOZA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-4.784.488, V-13.294.700, V-15.113.136 y V-15.114.330, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RUBEN NARCISO ESPINOZA GOMEZ, quien en vida fueran titular de la cédula de identidad número V- 1.910.686.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha 14-12-2.022 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.
SOL. N° 22-37.-
MM/CG.-