Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado en fecha 03-11-2016, por el abogado SANDY ROJAS FARIAS, previamente identificado en presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-