En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el artículo 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil el cual se invoca como fundamento legal de la decisión en uso del principio IURA NOVIT CURIA. SEGUNDO: El proceso se suspende hasta que la parte demandante subsane los defectos declarados en la presente sentencia (mencionados anteriormente), existentes en el libelo de la demanda, como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive. TERCERO: Se condena en costas a la parte dema.....