Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ MARIN a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Además, le entregará como bonificación de fin de año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para la compra de calzado, ropas y juguetes, Asimismo se ordena abrir cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la progenitora y en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), a los fines que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes. Librese oficio
SEGUNDO: Queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, ropa, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art.....