este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ, MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, COSME RAFAEL GARCIA DIAZ y JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.136.659, V- 3.423.054 V- 4.948.737 y V- 5.855.147, respectivamente, Casado el primero y el cuarto, Viuda la segunda, soltero el tercero de los solicitantes, domi.....