REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Abril de 2016
206° y 156°


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ, MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, COSME RAFAEL GARCIA DIAZ y JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.136.659, V- 3.423.054 V- 4.948.737 y V- 5.855.147, respectivamente, domiciliados en Calle Ayacucho, N° 106, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.329, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, YOLANDA JOSEFINA COLON CARABALLO y MARIA DEL CARMEN MARCANO GUERRERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de Profesión Secretaria y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.884.656 y 13.431.308, respectivamente, domiciliadas la primera en: Urbanización 22 de Octubre, Calle Las Acacias, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Urbanización Democracia, Calle Buenos Aires, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ, MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, COSME RAFAEL GARCIA DIAZ y JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DIAZ DE PEREDA, quien en vida fue, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.466.292, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas YOLANDA JOSEFINA COLON CARABALLO y MARIA DEL CARMEN MARCANO GUERRERO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ, MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, COSME RAFAEL GARCIA DIAZ y JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.136.659, V- 3.423.054 V- 4.948.737 y V- 5.855.147, respectivamente, Casado el primero y el cuarto, Viuda la segunda, soltero el tercero de los solicitantes, domiciliados en: Calle Ayacucho, N° 106, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA CIUDADANA MARIA DIAZ DE PEREDA, en vida Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.466.292, y quien falleciera ab-intestato en el Hospital General de Cariaco, “Dr. Diego Carbonell”, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 05 de Diciembre del año 2015. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEIDA MATA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (05-04-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 16-16
NM/arf/mlv