Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento efectuado por la parte actora ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.173.356, domiciliada en el Barrio 22 de Octubre, Calle Victoria, casa S/N°, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpusiera, debidamente representada por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en contra de.....