REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO 31 DE MARZO DE 2.015
204° y 156°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en representación de la ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.173.356, domiciliada en el Barrio 22 de Octubre, Calle Victoria, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de los Adolescentes: xxxx, xxxx, en contra del ciudadano: SANTO GREGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.674, de oficio Policía activo, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre ( IAPES), ubicado en la calle Araya Cruce con la Avenida Fernández de Zerpa, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y domiciliado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Victoria, casa S/N° detrás de la Prefectura, de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Presenta la ciudadana: Yolis del Valle Reyes debidamente representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Junto a la demanda copias simple de las actas de nacimiento de los Adolescentes: xxxx, xxxx y original de boleta de Citación librada a nombre del demandado ciudadano: Santos Gregorio Acosta.-
En fecha 24 de Octubre de 2014, se da por recibida la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, proveniente del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha; treinta (30) de Octubre de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, emitiéndose al efecto la correspondiente boleta de citación.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, el Tribunal libra oficio signado N° 2014-238, dirigido al Jefe de Personal de la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en el cual se le solicita constancia pormenorizada del sueldo devengado por el Ciudadano: Santo Gregorio Acosta.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, comparece el ciudadano: Simón Rodríguez actuando en su carácter de Alguacil del despacho y presenta diligencia a través de la cual consigna boleta debidamente firmada por el demandado en manutención ciudadano: Santo Gregorio Acosta.-
En fecha 20 de Marzo de 2015 el Tribunal dicta auto en el cual acuerda diferir el acto conciliatorio por cuanto el Tribunal no dio despacho, entendiéndose citadas las partes para el día lunes 23 de Marzo de 2015, para la realización del acto conciliatorio.-
En fecha 23 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la presente causa, el Tribunal levanta acta en la cual se deja constancia que transcurrido el lapso de una hora de espera a las partes: YOLIS DEL VALLE REYES Y SANTO GREGORIO ACOSTA los mismos no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio.-
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015 Comparece la accionante, ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES actuando en su carácter de madre de los Adolescentes: xxxx, xxxx, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, diligencia en la cual expone: Desisto de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención que inicie en contra del ciudadano: Santo Gregorio Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.674, por cuanto el va a continuar cumpliendo con la manutención del hogar y con la asistencia de mis hijos. Igualmente yo también haré lo que corresponda para la mejora de la familia y sobre todo para el bienestar de nuestros hijos”.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Articulo: 263 del código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 265 Ejusdem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la contraria”.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, la parte actora ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES, sin asistencia de abogado, acudió a este Tribunal y expuso a través de diligencia lo siguiente:
“(……) “Desisto de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención que inicie en contra del ciudadano: Santo Gregorio Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.674, por cuanto el va a continuar cumpliendo con la manutención del hogar y con la asistencia de mis hijos. Igualmente yo también haré lo que corresponda para la mejora de la familia y sobre todo para el bienestar de nuestros hijos”.- Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la parte actora, ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES, de manera expresa, manifestó su intención de desistir o separarse del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, y estando este expresamente establecido en el Código de Procedimiento Civil en las normas antes señaladas, y verificada como ha sido la facultad que posee la parte actora para desistir expresamente, del presente procedimiento, que por fijación de Manutención, intentara contra el ciudadano: SANTO GREGORIO ACOSTA, por ser la madre de los beneficiarios: xxxx, xxxx, es por lo que debe esta sentenciadora homologar el desistimiento formulado. Así se declara.-


DESICIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento efectuado por la parte actora ciudadana: YOLIS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.173.356, domiciliada en el Barrio 22 de Octubre, Calle Victoria, casa S/N°, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpusiera, debidamente representada por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en contra del ciudadano: SANTO GREGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.674, de oficio Policía activo, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre ( IAPES), domiciliado en el barrio 22 de Octubre, Calle Victoria, casa S/N° detrás de la Prefectura, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN


En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2014-1411-
Homologación