este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al ciudadano: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, (apoderado judicial), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.430.463, el derecho que le corresponden en su condición de apoderado judicial, como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del decujus: ADELAIDA MARGARITA PEREZ DE MARCHAN, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles.