REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE FEBRERO DE 2020
209° y 160°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL FIGUERA COVA Y CARMEN APOLONIA LIPORACHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 6.528.693 y 6.505.670, ambos con domicilios Urbanización La Florida, Calle Principal de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, domiciliado en la Calle Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN PEREZ Y FRANCISCO JOSE MARCHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cedulas de identidad: 8.983.944 y 9.456.411, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que les corresponden al prenombrado ciudadano, ya identificados en sus condiciones de apoderado judicial, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADELAIDA MARGARITA PEREZ DE MARCHAN. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al ciudadano: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, (apoderado judicial), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.430.463, el derecho que le corresponden en su condición de apoderado judicial, como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del decujus: ADELAIDA MARGARITA PEREZ DE MARCHAN, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria


ABG. Luisa M. Guzmán Q.



NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


La Secretaria


ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO

El Autorizado


FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2020-17