Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DEOGRACIO GERMÁN RONDÓN GARCÍA y JUANA BAUTISTA MILLÁN DE RONDÓN. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Mejía del Estado Sucre, en fecha 02 de febrero del año 1973, según acta Nº 07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del C.....