este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.715, el derecho que le corresponde, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus CARMEN MARÍA RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.939.003. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECISÉIS (16) folios útiles