REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE DICIEMBRE DE 2018
208° y 159°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: MIGUELINA MEJÍAS y YURAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.891.498 y V-11.443.843 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.295.715, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al prenombrado ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN MARÍA RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.939.003. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.715, el derecho que le corresponde, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus CARMEN MARÍA RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.939.003. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECISÉIS (16) folios útiles.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-133.-
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