este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle de la solicitante ciudadana: INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ SANDOVAL, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero