REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 14 de Enero de 2020
209° y 160°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURI DEL VALLE GUERRA FERMIN y RODOLFO ARGENIS GUERRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados, en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.689.047 y V- 6.954.844, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.243.879, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de, Una Casa construida en un terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Caracas, Casa Nº 50 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes: Trece Metros con Cuarenta Centímetro (13,40 Mts) de frente o ancho por Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) de fondo o largo para una superficie total de: CIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (182,24, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Caracas; SUR: Con propiedad que es o fue de Antonia Pino; ESTE: Con Calle Araure y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Montaño. Dicho inmueble está constituido por una Casa, fomentada con bloques, techo de acerolit, machimbrado y revestimiento de yeso y pisos de cerámica con las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala, Un (01) comedor con sus mesones para su empotramiento, Un (01) pasillo, Dos (02) baños con sus respectivos accesorio y puerta de madera, Tres (03) Habitaciones con sus respectiva puerta de madera y ventana de aluminio, Un (01) corredor con lavandero, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de diez mil litros (10.000) y Un (01) garaje con portón de hierro, además cuenta con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas. EL mencionado inmueble fue fomentado por un valor de: VEINTI CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle de la solicitante ciudadana: INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ SANDOVAL, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.020-02
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