Ahora bien, este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO Y CONVENIMIENTO de la pretensión del ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ELIEZER JOSE CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, en contra de la empresa COMERCIAL VALDIVIEZO C.A. inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....