REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 11 DE JUNIO DEL 2.015
205° Y 156°
Se inicia la presente causa, a través de demanda POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE derivados de accidente de tránsito, que intentara el ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ELIEZER JOSE CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, según se evidencia de documento poder que fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Carúpano, en fecha cinco de agosto de 2013, inserto bajo el N° 3, Tomo 133, de los libros de Autenticaciones respectivos, anexado marcado “A”, en contra de la empresa COMERCIAL VALDIVIEZO C.A. inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 2004, bajo el N° 49, Folios 277 al 296, Tomo 1-3, segundo Trimestre; con domicilio en Carúpano Estado Sucre;
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2.013 acordándose la entrada de la causa signada bajo el N° 2.013-1364 y emplazamiento de la parte demandada para la respectiva contestación de la demanda, se ordenó emitir las boletas respectivas.- igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Yaguaraparo con el fin de efectuar la citación del demandado.-
En fecha diez, (10) de Diciembre de 2.013, se dio por recibido en este Tribunal resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Yaguaraparo, a objeto de la práctica de la citación del demandado, ciudadano: COMERCIAL VALDIVIEZO C.A; la cual fue debidamente cumplida, y dejándose constancia por el Alguacil del despacho que no fue posible lograr su ubicación por cuanto se desconoce su paradero.-
Corre inserto al folio (38), diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, presentada por el abogado en ejercicio Gualberto Ríos, en la cual solicita la citación de la parte demandada por medio de cartel ya que no fue posible lograr su citación personal.-
En fecha 20 de Diciembre de 2013, el Tribunal dicta auto en la cual acuerda librar carteles de citación y que los mismos sean publicados en el Diario LA REGION y EL DIARIO DE SUCRE, con el intervalo de Ley y fijar un Cartel en la morada o negocio de la demandada, Se comisiona al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Yaguaraparo con el fin de fijar la publicación del cartel en la morada o negocio de la demandada, librándose los correspondientes autos contentivos de la comisión.-
Corre inserto a los folios (43, 44 y 45), diligencia de consignación y carteles de citación publicados en Diario la Región y Diario de Sucre.-
En fecha 07 de Abril de 2014, se da por recibida resultas de la comisión habiéndose cumplido la misma en los términos ordenados.-
En fecha 09 de Junio de 2014, la parte actora solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto fueron publicados los carteles de citación y la misma no compareció a darse por citada en la oportunidad debida. Realizándose el nombramiento en la persona del Abogado José Campos, Inpreabogado N° 93.469 de este domicilio.-
Corre inserto a los folios (62 al 80), diligencia y documento poder con recaudos anexos, presentado por la parte demandada Comercial Valdiviezo C.A, debidamente representada por el abogado, Guillermo Tíneo González Inpreabogado N° 30.733, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, con lo cual se da por citado en el presente juicio.-
En fecha: 22 de Septiembre de 2014, se recibe escrito con recaudos anexos contentivo de contestación de demanda, presentado por el abogado Guillermo Tíneo González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Comercial Valdiviezo C.A.
En fecha 23 de Septiembre el Tribunal dicta auto en el cual da por recibida la contestación de la demanda y ordena la citación en calidad de tercero en Garantía a la Empresa Multinacional de Seguros CA., Igualmente ordena comisionar para la práctica de la citación al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Librándose los correspondientes actuaciones.-
En fecha 21 de Octubre de 2014, se da por recibida las resultas de la citación del tercero en garantía empresa Multinacional de Seguros C.A. proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida.-
Corre inserto a los folios (98, 99 y 100) escrito de contestación de demanda debidamente presentado por el abogado Víctor Díaz Ortiz, Inpreabogado N° 23.150, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, actuando en su Carácter de apoderado judicial de la empresa Multinacional de Seguros C.A.- dándose por recibida a través de auto de fecha 27 de Octubre de 2014.-
En fecha 29 de Octubre de 2014, el Tribunal dicta auto en el cual fija el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, tiene lugar la Audiencia Preliminar de la cual se levanto acta anexa al expediente.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014 el Tribunal dicta sentencia interlocutora en la cual fija los Límites de la Controversia.-
En fecha 20 de Noviembre de 2014, se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado Víctor Díaz actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Multinacional de Seguros C.A.-
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2014, suscrita por las partes actuantes en el proceso, en la cual de mutuo acuerdo solicitan al tribunal la suspensión de proceso por veinte (20) días hábiles por cuanto se encuentran en negociación; lo que fue acordado por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Enero de 2015 el Tribunal dicta auto en el cual da por terminado el lapso probatorio y fija el día martes once (11) a las diez de la mañana para que tenga lugar la audiencia oral.-
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 16 de Marzo de 2015, suscrita por las partes actuantes en el proceso, en la cual de mutuo acuerdo solicitan al tribunal la suspensión de proceso por veinte (20) días hábiles por cuanto se encuentran en negociación; lo que fue acordado por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Junio de 2015, el abogado Víctor Díaz actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Multinacional de Seguros C.A. consigna copia de cheque contentivo de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), N° 37279764 de la cuenta corriente N° 01160118920003226174 girado contra el banco BOD, el cual será entregado al ciudadano Eliezer José Campos.-, Igualmente solicita al tribunal sea dado por terminado el presente juicio y el correspondiente archivo del expediente.-
En fecha 08 de Junio de 2015, comparece el abogado Gualberto Ríos Vallejo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cual da por recibido el cheque emitido por la cantidad de cincuenta mil bolívares, por lo que desiste de la presente acción, y pide sea terminado el juicio y el correspondiente archivo del expediente, ya que su representado no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto derivado del accidente en referencia.-
En fecha 08 de Junio de 2015, comparece el abogado Víctor Díaz actuando en su carácter de autos presenta diligencia en la cual expone que visto el desistimiento de la parte actora referente a la demanda que cursa en el expediente signado N° 1364, acepta lo mismo y por cuanto no haya nada que reclamar solicita la homologación y ordene el archivo del expediente, así como sean expedidas copias simples de los folios 98,99, y sus vuelto, de la audiencia preliminar y de las pruebas; del presente escrito y del auto que la provea.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundamenta su acción la parte actora, en el hecho de que en fecha 05 de Febrero del año 2.013, circulaba su mandante por la carretera Cariaco-Cumaná en un vehículo de su propiedad: marca: Mercury, Modelo: Gran Marquis; color: Blanco, Clase Automóvil, placa XWV900, serial: 2MECM75W1NX763854; cuando al llegar a la población de Muelle de Cariaco; Jurisdicción de éste Municipio Ribero fue chocado por el Vehiculo: marca: Marc, modelo: Granite, clase; Camión, color; Blanco, tipo; Chuto, Año: 2.011; placas; A93BB7D Serial Motor: MP8440966739, Serial Carrocería: 8XGAX16Y7BV017473; conducido por el ciudadano: Cirilo Alejandro Barceló y propiedad de la empresa: Comercial Valdiviezo C.A. que Como consecuencia del accidente el vehiculo propiedad de su mandante sufrió los siguientes daños; Capoot, faros, facia delantera izquierda, marco del radiador, condensador, desnivel de la carrocería, daños estos valorados por el perito en la cantidad de: treinta y seis mil novecientos bolívares (36.900,oo); que la causa del accidente se debió a la imprudencia e inobservancia de la Ley de Transporte Terrestre y Reglamento de la Ley de Tránsito del ciudadano: Cirilo Alejandro Barceló. ….. Por tal razón demando formalmente a la empresa Comercial Valdiviezo, para que convenga o en su defecto, a ello sea obligado por este Tribunal a pagar la cantidad de Treinta y seis mil bolívares (Bs.36.000,oo) por concepto de daño material emergente; la cantidad de: ciento once mil sesenta y cinco bolívares ( Bs. 111.065,oo) por concepto de lucro cesante y las costas y costos del proceso ……………………….……”
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, donde las partes actuantes en el proceso participan al Tribunal que han llegado a un arreglo amistoso por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), el cual fue materializado en fecha 08 de Junio de 2015, cuando el abogado Víctor Díaz apoderado de la Empresa Multinacional de Seguros C.A. consigna copia de cheque contentivo de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), N° 37279764 de la cuenta corriente N° 01160118920003226174 girado contra el banco BOD, y entregado al demandado al ciudadano: Eliezer José Campos, solicitando igualmente sea dado por terminado el presente juicio y el correspondiente archivo del expediente; Dicho pago se hizo efectivo con el recibo del cheque por parte del demandante , tal como se evidencia de diligencia de fecha 08 de Junio de 2015, donde el abogado Gualberto Ríos Vallejo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora da por recibido el cheque emitido por lo que desiste de la presente acción, y pide sea terminado el juicio ya que su representado no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto, desistimiento aceptado por la parte demandada en diligencia de fecha 08 de Junio de 2015.-

Nos señala la norma al respecto lo siguiente:
Artículo: 263 del código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo: 265 del código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que el ciudadano: Gualberto Ríos Vallejo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano; Eliezer José Campos expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la parte contraria ciudadano: Víctor Díaz actuando en su carácter de autos convino en la misma, en virtud de haber llegado ambas partes a un acuerdo amistoso.
Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificadas como han sido las facultades de las partes; el actor para desistir del procedimiento contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento y de la parte demandada convenir en ella.
Ahora bien, este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO Y CONVENIMIENTO de la pretensión del ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ELIEZER JOSE CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, en contra de la empresa COMERCIAL VALDIVIEZO C.A. inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 2004, bajo el N° 49, Folios 277 al 296, Tomo 1-3, segundo Trimestre; con domicilio en Carúpano Estado Sucre, en la causa signada N° 2.013-1364, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Archívese el presente expediente. - Así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los 11 días del mes de Junio del año 2.015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Ynés Guadalupe Maíz

LA SECRETARIA

Abg. Luisa Guzmán Quijano.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria.

Abg. Luisa Guzmán Quijano


Exp. N° 2.013-1364.-