éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: JOSE JULIAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.991, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.