este Tribunal declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARY CARMEN CASTILLO DIAZ, plenamente identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.