REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDREZ ELOY BLANCO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE JULIO DE 2015
204º y 155º
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: JILMA FANNY RODRIGUEZ DE CASTILLO y ROCELYS DEL VALLE CONTRERA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la calle San Antonio, casa s/n, la primera domiciliada en la Urbanización Miranda final de la calle Ecuador casa 8457, y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle calle Bolívar casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 9.273.106 y V- 13.453.211 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARY CARMEN CASTILLO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.257.143; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector San Agustín II, de la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, que mide diez metros (10mts) de frente o ancho, por veinte metros (20mts) de fondo o largo, para una superficie total de doscientos metros cuadrados (200mts2); y comprendidos dentro se los siguientes linderos son: Norte, con propiedad que es o fue de Maribel Caraballo. Sur, con propiedad que es o fue Matinais Yañez. Este, con la calle N° 2 de San Agustín II y Oeste, con propiedad que es o fue de Jesús Cova. Las bienhechurias consisten en una habitación con baño, cuyas características son las siguientes: mide de construcción cuatro metros (4mtrs) de largo, por cuatro metros (4mtrs) de ancho, es decir; un área total de dieciséis metros cuadrados de construcción y distribuidas así: paredes de zinc, piso de cemento, y techo de zinc. El mencionado terreno se encuentra acercado con alambre de púas y estacas de madera, e invirtiendo todas las mencionadas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARY CARMEN CASTILLO DIAZ, plenamente identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ

SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas a la interesada tal y como la tiene pedidas constantes de _______________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO




Solicitud. Nº 15-67.-