DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL MATA CEDEÑO y MARIA LUISA CENTENO DE MATA, en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta (1980).