República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: ZULEIMA DEL VALLE GONZÁLEZ.
DEMANDADO: FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ GÓMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 30 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-7994.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ZULEIMA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.663.340, domiciliada en Guayacán, calle principal casa s/n, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 113.779, contra FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.658.485, domiciliado en Guayacán, calle principal casa s/n, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ GÓMEZ, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), y que hasta la fecha de esta sentencia, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ZULEIMA DEL VALLE GONZÁLEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia del demandado, ciudadano FREDDY JOSÉ VELÁSQUEZ GÓMEZ, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta (30) dias del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 15-7994.-