Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ANA TERESA LÓPEZ, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 702, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987); por lo que en el Acta de Nacimiento debe constar que el nombre de la madre es ANA TERESA LÓPEZ y del hijo ORLANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ. Igualmente, tiene que incluirse que la presentación se hace de acuerdo al artículo 238 del Código Civil.