República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: ANA TERESA LÓPEZ.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 29| DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8188.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), se admitió escrito presentado por ANA TERESA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar y con cédula de identidad N° V-17.762.809, asistida por el profesional del derecho TOMÁS LEVEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.471, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJO ORLANDO JOSÉ LÓPEZ, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 702, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Dice la solicitante: “…de la lectura del acta de nacimiento mencionada se observa que el funcionario encargado de realizar la presentación, al momento de transcribir el acta incurrió en error involuntario, al colocarle los apellidos de la de la persona que presentó a mi hijo, es decir, Rosa Elvira CÓRDOVA,…y que igualmente incurrió en error ya que también me colocó…el apellido CÓRDOVA, en vez de colocar mi apellido LÓPEZ, el cual en este caso es el correcto, ya que la presentante señaló expresamente que yo soy la progenitora, (línea 15 del Acta), y lógicamente debería llevar mi apellido…ya que mi nombre es ANA TERESA LÓPEZ, y no Córdova, tal como se evidencia de la copia de mi cédula de identidad,…”
Expresa la peticionaria: “Igualmente omitió escribir la siguiente frase: “Esta presentación se hace de acuerdo al artículo 238 del Código Civil”.

MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario VEA, en su edición del día viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y fue consignada en autos mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

El día catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en oportunidad legal, compareció ROSA ELVIRA CÓRDOVA, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-10.947.057, asistida por el profesional del derecho LUIS LAUDECINA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 225.808, quien presentó escrito en el cual expuso:
Que a ruego de ANA LÓPEZ, quien no sabía leer ni escribir, presentó a ORLANDO JOSÉ, hijo de la nombrada, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), y que el funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, colocó su apellido Córdova, en vez de López, que es el apellido de la madre.
Por cuanto se publicó el cartel y ROSA ELVIRA CÓRDOVA explicó lo sucedido en la oportunidad de la presentación y redacción del Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuyo recibo de citación fue consignado en autos el día treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho.

En el lapso de pruebas, la solicitante representada por TOMÁS LEVEL, ratificó la copia certificada del Acta de Nacimiento, el escrito de presentado por ROSA ELVIRA CÓRDOVA y copia simple de la cédula de identidad de ANA TERESA LÓPEZ.

Considera este Juzgado, que de la valoración de las pruebas documentales, está plenamente probado que, efectivamente se incurrió en errores y omisiones en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita


DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ANA TERESA LÓPEZ, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 702, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987); por lo que en el Acta de Nacimiento debe constar que el nombre de la madre es ANA TERESA LÓPEZ y del hijo ORLANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ. Igualmente, tiene que incluirse que la presentación se hace de acuerdo al artículo 238 del Código Civil.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del registro civil y servirá de partida, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
AJLI/GC.-
Exp N° 16-8188.-