Por lo tanto, como el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho, y nada probó que le favoreciera, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por PETRA ELOINA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ contra LUIS RAMÓN VALLEJO, por las pretensiones de DESALOJO del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 04, ubicado en la calle El Conuco, Cascajal Viejo, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle El Conuco, que es su frente; SUR: con terrenos de Alexander Rodríguez; ESTE: con terrenos que son o fueron de Teodoro García; y OESTE: con propiedad que es o .....