En tal sentido, esta juzgadora considerando que la parte demandada de autos efectivamente convino en la pretensión de manera voluntaria, cuando aceptó las condiciones para dar por terminado el presente juicio, aceptando en ese acto la parte demandada entregar a la parte demandante el inmueble objeto de la presente acción en fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), como fecha límite para la satisfacción planteado en la transacción de fecha 23 de marzo de 2023; aceptando la parte actora el aludido convenimiento, entonces indudablemente tal actuación de la parte demandada en la forma descrita debe ser considerada como un convenimiento y así se decide.
Ahora bien, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Observa quien suscribe que en el procedimiento .....