Por lo tanto, como está probado en autos, que el actor es el propietario del inmueble y que la demandada lo ocupa sin derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por PABLO ANIBAL GUEVARA contra DEISY JOSEFINA GAMBOA ASTUDILLO, por reivindicación del inmueble constituido por las bienhechurías, situadas en la calle Las Casas, cruce con la avenida Cancamure, sector Cardonal Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, construidas en un terreno, propiedad del Municipio Sucre del Estado Sucre, constituidas por una sala, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una sala, un comedor, garaje y servicios públicos. Las bienhechuría.....