Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la demanda intentada por la empresa, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESPERQUE, C.A., contra la empresa FÁBRICA DE MUEBLES ÁGUILA, C.A., por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO "de un local adaptado para la industria, denominado "nave principal", donde funcionó Telares e Hilanderías Orientales de Cumaná, ubicado en la avenida Humbolt de esta ciudad de Cumaná", por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio de dos mil trece (2013) a mayo de dos mil dieciséis (2016), a tenor del literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.