Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre, en fecha (19) de diciembre del año dos mil once (2011).